Orden Legal
Por: Armando Lares.
En Baja California la cultura testamentaria es casi nula, para muchos ciudadanos hablar de los efectos legales de testar es un tabú, la legislación vigente si bien es cierto trajo grandes aportaciones en la materia, con la aparición de nuevas tendencias se está volviendo obsoleta.
Esto considerando a una sociedad que fue sometida por una pandemia que nos obligó a explorar nuevos modelos de desarrollo profesional, laboral, educativo o recreacional, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, que pasaron de ser fuente de entretenimiento a una herramienta esencial.
En este aislamiento vimos como las redes sociales se convirtieron en un medio de subsistencia a través de las ventas electrónicas en plataformas como Marketplace de Facebook, Uber Eats o WhatsApp, entre muchos otros. Estas aplicaciones fueron un facilitador que ante la necesidad de sobrevivencia no hubo mejor alternativa que la digitalización de la cotidianidad.
Los efectos de esta influencia se trasladaron a todas las actividades, así es como irrumpieron en nuestras vidas las clases en línea, las conferencias de zoom, el home office vía correo electrónico, convirtiendo a los servicios en línea en herramientas de primera necesidad, modificando el comportamiento social, situaciones que por su naturaleza y por el surgimiento de nuevas formas de convivencia generan la necesidad de legislar para incorporar las tendencias tecnológicas que cada vez tienen mayor presencia en todos los ámbitos.
Una de las consecuencias de la pandemia fue una lamentable cantidad de decesos, que ocasionaron además de dolor y sufrimiento en los seres queridos, un sin número de conflictos legales sobre todo por la falta de cultura testamentaria derivada de una enorme desinformación, o por carencia de facilidades para acudir a testar y en muchos casos por desconfianza.
Traigo esto a colación porque el 04 de agosto del presente año fueron publicadas en la gaceta oficial de la Ciudad de México, sendas reformas al Código Civil y a la Ley del Notariado de la capital del país, para nuevamente posicionar a la CDMX como una entidad de avanzada en legislación de temas polémicos.
Dicha reforma adhiere el artículo 1392 bis, al Código Civil, donde se establece que el legado también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente.
Los cuales pueden consistir en: cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos tales como imágenes, fotografías, videos, textos, claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña.
Además, en la adición de los artículos 1520 y 1520 bis del referido código, quedó establecido que el testamento público abierto también podrá realizarse ante notario en el ámbito de su actuación digital, de conformidad con las disposiciones aplicables, lo que permitirá una mayor accesibilidad, además de actualizarse a los tiempos donde las tecnologías de la información y la comunicación electrónica tienen una función fundamental en la sociedad. Así las cosas, mientras un sector jurídico promueve el retorno del testamento ológrafo, otro se congratula de este avance hacia la modernidad jurídica, donde muy pronto podríamos tener en Baja California la posibilidad de testar en un video en vivo o vía zoom expandiendo la jurisdicción de la fe notarial al mundo digital.