Orden Legal
Por: Armando Lares
De operativos improvisados a abusos de autoridad: la urgente necesidad de una ley general y marcos locales para el
uso de cámaras de videovigilancia.
En días recientes ha trascendido en redes sociales y medios de comunicación que autoridades de los distintos órdenes de gobierno han retirado cámaras de videovigilancia instaladas en la ciudad de Mexicali. Según se ha informado, estos dispositivos estaban siendo utilizados por organizaciones criminales para monitorear tanto a las autoridades como a grupos rivales.
Como suele suceder en este tipo de operativos improvisados, sin estrategia ni coordinación interinstitucional, también se registraron conflictos con ciudadanos que reclamaron ser propietarios legítimos de dichas cámaras. La respuesta de las autoridades fue que los dispositivos estaban colocados de manera ilegal en la “vía pública”.
Uso comillas para referirme a la “vía pública” porque, como explicaré más adelante, la discusión sobre la legalidad o ilegalidad de estas instalaciones no es tan clara ni sencilla como se pretende hacer ver. La falta de un marco normativo uniforme, la ambigüedad en los conceptos de espacio público y privado, y la ausencia de protocolos claros sobre el uso de tecnologías de videovigilancia en entornos urbanos —habitacionales o comerciales— dejan un vacío legal que es explotado tanto por criminales como por las propias autoridades.
Es menester resaltar que la instalación de cámaras de videovigilancia sí está sujeta a regulación en el ámbito federal, aunque dicha normatividad es dispersa y poco específica. Por ejemplo, la Ley Federal de Seguridad Privada, si bien no menciona expresamente las cámaras de seguridad, sí hace referencia al uso de sistemas de alarma y dispositivos de monitoreo, lo que podría interpretarse como una inclusión indirecta de estos equipos dentro de su marco de aplicación.
Asimismo, las leyes de protección de datos personales —tanto la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares como su equivalente para Sujetos Obligados— intervienen en la regulación de estos dispositivos, pero únicamente en lo que respecta al tratamiento de datos personales, entendiendo como tales, entre otros, la imagen de las personas captadas por las cámaras. Es decir, estas leyes no regulan la instalación ni el uso de los sistemas en sí mismos, sino únicamente el uso que se hace de los datos recolectados por estos.
En el ámbito local, ya sea a nivel estatal o municipal, no existe actualmente una ley o reglamento que regule de manera específica la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de particulares. Esto significa que los ciudadanos, en principio, no enfrentan una limitación legal expresa para instalarlas, más allá de lo que ya establecen las leyes federales en lo relativo a la protección, tratamiento y difusión de datos personales. Por lo tanto, tampoco las autoridades locales cuentan con una base jurídica clara que les otorgue facultades para retirar estos dispositivos de forma unilateral, al menos no sin una norma que lo respalde expresamente.
En lo referente a la instalación de cámaras en la vía pública, las declaraciones emitidas por funcionarios también resultan preocupantes, pues han asegurado que únicamente se están retirando aquellas colocadas en postes de luz, de telefonía o incluso en árboles. En este punto es necesario precisar que, en el caso de los postes utilizados para infraestructura telefónica, estos pertenecen a empresas privadas, específicamente a Telmex o su filial Telnor, resultado de la privatización de la antigua empresa pública Teléfonos de México. Tras dicha operación, los postes pasaron a ser propiedad privada de Grupo Carso, encabezado por el empresario Carlos Slim. Aunque ocupan espacio en la vía pública, su presencia se justifica mediante permisos otorgados por las autoridades competentes, pero la propiedad del mobiliario sigue siendo privada. Por lo tanto, cualquier intervención sobre estos —como la remoción de objetos o dispositivos ajenos— corresponde exclusivamente a la empresa propietaria.
En el caso de los postes de luz, de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, se trata de bienes destinados a un servicio público. Además, según lo establece la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), forman parte del patrimonio de dicha empresa productiva del Estado, la cual es de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. En consecuencia, la única entidad facultada para ordenar o ejecutar el retiro de dispositivos instalados sin autorización en dicha infraestructura es la propia CFE, a través de su personal autorizado. En caso de resistencia por parte de particulares, los trabajadores de la CFE deberán solicitar el auxilio de la fuerza pública. Esto deja claro que ni la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado, ni la Guardia Nacional, ni las policías municipales tienen competencia legal directa para intervenir en estas acciones.
Este vacío normativo no significa que las autoridades deban permanecer pasivas ante un riesgo evidente; sin embargo, lo que sí debe quedar claro es que, en Baja California, no existe un marco regulatorio adecuado para controlar este tipo de situaciones, lo cual es sumamente riesgoso, pues puede derivar en actos de autoridad arbitrarios, uso indebido de funciones o, peor aún, en el encubrimiento de intereses ajenos al interés público.
Tampoco se puede omitir que en Baja California existen los Lineamientos Mínimos para la Instalación de Cámaras de Videovigilancia y Botones de Pánico en Establecimientos cuya Actividad Preponderante sea principalmente la Venta de Bebidas Alcohólicas en Envase Abierto o para Consumo. No obstante, estos lineamientos son limitados en su alcance, ya que aplican exclusivamente a un sector específico del comercio formal y no constituyen una ley en sentido estricto. A nivel federal, resulta relevante mencionar que en 2023 fue presentada en la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley General para el Uso de Videovigilancia. Dicha iniciativa busca establecer un marco normativo uniforme en todo el país, tanto para autoridades como para particulares, pero al momento no ha sido aprobada ni publicada, por lo que no tiene efectos jurídicos vinculantes.
En el ámbito comercial, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) ha mencionado sobre disposiciones relacionadas con el uso de videovigilancia en establecimientos, pero nuevamente se trata de lineamientos parciales que no abordan con profundidad los aspectos de legalidad en la instalación ni las condiciones de operación de dichos sistemas.
Un caso digno de mención es el del estado de Zacatecas, que cuenta con una ley específica en materia de videovigilancia. Esta normativa establece que los particulares y prestadores del servicio de seguridad privada que instalen cámaras en sus propiedades deben registrarlas ante la Secretaría correspondiente, quien les otorga un folio de inscripción. Además, esta ley también regula la instalación de equipos de vigilancia en bienes de dominio público, lo cual representa un avance en comparación con otras entidades.
Asimismo, algunos municipios como Guadalajara y Durango han emitido reglamentos municipales de videovigilancia, lo que demuestra que sí es posible crear marcos normativos locales que regulen el uso de estas tecnologías, incluso en ausencia de una ley general a nivel nacional. Sin embargo, estas son excepciones y no la regla. En la mayoría del país —incluido Baja California— seguimos en un terreno de ambigüedad legal que favorece tanto el abuso de autoridad como la impunidad en el uso indebido de dispositivos de vigilancia.