Orden Legal
Por: Armando Lares.
El Estado es poseedor de un poder exclusivo de atribución de su nacionalidad, todo Estado soberano tiene, prima facie, una competencia propia para atribuírsele a los individuos que hayan nacido, residan o aspiren a residir en su territorio.
En ese sentido, existen criterios fundamentales del derecho internacional consuetudinario, respecto a la nacionalidad, estos son: El de efectividad, según el cual el Estado posee plena competencia para determinar las condiciones de adquisición o pérdida de la nacionalidad. Y los de atribución de la nacionalidad de origen, que son prácticamente universales y son los siguientes:
Ius sanguinis o por filiación, que se encuentra definido como el derecho a la nacionalidad por relación de parentesco sin importar que no haya nacido en determinado territorio.
Ius soli o por vinculación con el territorio, este se define como el derecho a la nacionalidad por nacer o residir en determinado territorio.
Finalmente existe el de la voluntad expresa que permite a una persona adquirir, con base en su petición, una nueva nacionalidad, o sea, la nacionalidad por naturalización. Los individuos dependiendo de su filiación o vinculación pueden tener doble o múltiples nacionalidades.
En esta frontera es muy común conocer a personas que cuentan con doble nacionalidad, (aunque no todos la hayan formalizado legalmente), esto debido a que para muchas familias se volvió una tradición que sus hijos nacieran más allá de la línea fronteriza, ya sea en el hospital Sharp o el Paradise Valley, entre otros. Esto desde luego que trae implicaciones legales, sobre todo en cuanto a beneficios inherentes a la nacionalidad y al derecho que se tiene a ella, mismo que esta previamente establecido en nuestra legislación y tiene su pilar constitucional en el artículo 30 de nuestra carta magna.
En ese sentido, vamos a hablar solo de la nacionalidad mexicana por ius sanguinis o por filiación de parentesco, que en nuestra constitución se estableció que son mexicanos por nacimiento: “Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano, es decir; todas aquellas personas que nacen en Estados Unidos, y que sus padres son mexicanos, adquieren por mandato constitucional la nacionalidad mexicana desde el momento de su nacimiento”.
De tal suerte, que todos aquellos individuos que nacieron al otro lado y sus padres son mexicanos, tienen derecho a la nacionalidad mexicana, para esto deberán cumplir una serie de pasos y requisitos para poder acreditarla, aclarando con esto que no es un asunto tan complicado o que requiera de manera forzosa la ayuda de un profesional.
Para esto quienes se encuentren en el supuesto de haber nacido en USA, y que sus padres sean de nacionalidad mexicana, deberán presentar su acta de nacimiento original ante la Secretaría de Estado en Los Ángeles California, para que sea apostillada y adquiera validez internacional en los términos del convenio de la haya. Misma que al presentarse en México, deberá ser acompañada por una traducción realizada por un perito traductor, acreditado ante el Poder Judicial del Estado.
Así mismo, deberá solicitar una constancia de inexistencia de nacimiento, la cual se sugiere tramitar directamente en las oficinas del Registro Civil en la capital del estado, para posteriormente solicitar su inscripción ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, donde se les expedirá un acta de nacimiento mexicana, en la cual se especifica que es nacido en el extranjero y a su vez se les otorgará la CURP, con lo que ya podrán ostentar la ciudadanía mexicana, tramitar su pasaporte, licencia, INE, cumplir requisitos escolares, y/o realizar los fines que a su derecho convengan.